Aplazamiento pago modelo 202

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Aplazamiento de pagos a cuenta de Impuestos de Sociedades, Modelo 202

Por regla general, toda deuda tributaria es aplazable, sin embargo, existen excepciones.

La posibilidad general es que una deuda pueda aplazarse y fraccionarse. No obstante, hay una serie de deudas que la ley considera inaplazables y son las deudas referidas en el artículo 65.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT):

  • Las deudas que se liquiden mediante efectos timbrados.
  • Las que se corresponden con retenciones (profesionales, de trabajadores, arrendadores, etc.) o pagos a cuenta.
  • Las que se consideren créditos contra la masa en un procedimiento concursal.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido debidamente pagadas.
  • Las correspondientes a pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
  • Aquellas que procedan de la ejecución de la recuperación de ayudas del Estado que afecten al ámbito tributario.

Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes que desestimen (total o parcialmente) recursos, reclamación económico-administrativa, recursos contencioso-administrativo cuya interposición haya supuesto la suspensión del pago de la deuda durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Así pues, la deuda derivada de una declaración de pago a cuenta del impuesto de sociedades, a la fecha en que se redacta este artículo, NO SON APLAZABLES.

Dicho esto, no quita que, si resultara imposible pago y dado que no es viable aplazamiento, necesariamente esta deuda pasará a apremio (VÍA EJECUTIVA).

En ejecutiva cualquier deuda es aplazable, salvo que se incurra en reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente.

Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción del RGR por RD 1071/2017, se establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, para el caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, que superen los 30.000 € de deuda total aplazada, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
El límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento está en 30.000 €.

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