Residencia y fiscalidad en España para nómadas digitales

 In Startups y Emprendedores

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Ha entrado en vigor en España el nuevo visado y tarjeta de residencia para nómadas digitales

La Ley de Emprendedores de 2013 tenía como objetivo promover el emprendimiento de nuevas empresas y negocios. Dentro de este objetivo, incluía algunas normas con la pretensión de atraer talento e inversiones extranjeras a España. Con ella aparecieron el visado para emprendedores, el visado de inversor y otras muchas figuras de residencia.
Ante la insuficiencia de resultados, en diciembre de 2022 se ha publicado una nueva ly (Ley 28/2022, de 21 de diciembre) mucho más adaptada a las necesidades actuales del mercado, llamada Ley de Startups, esta vez muy centrada en las startups, el talento y la innovación.

El objetivo de esta ley, entre otros, es situar a España como un país atractivo para emprendedores, inversores y trabajadores cualificados, favoreciendo el establecimiento de trabajadores remotos y nómadas digitales.

Y este objetivo pretende conseguirlo sobre dos patas:

  • Nueva regulación de la visa para nómadas digitales en España
  • Nuevo régimen fiscal especial mucho más favorable para los titulares del visado nómada digital.

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Regulación de la Visa y el Permiso de Residencia para nómadas digitales en España

Tipos de permisos y duración

Visado: Solicitante que se encuentra fuera de España, puede obtener un permiso para residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año (prorrogable), salvo que el periodo de trabajo sea inferior. Se solicita en Embajadas y Consulados donde se encuentre el solicitante.
Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia

Autorización de residencia: Solicitante que se encuentra legalmente en España (por ejemplo como turista o viaje de trabajo) , puede obtener un permiso de 3 años (prorrogable hasta 5 años) para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional. Se solicita en España a través de la UGE-CE, organismo perteneciente a la secretaría general de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Puedes traer a España a tu cónyuge y a tus hijos con el visado o autorización de residencia de nómada digital.

Puedes solicitar una tarjeta de residencia una vez que tengas el visado o la autorización de residencia y estés en España. Esto te permitirá viajar por la UE mientras residas en España.

Al cabo de 5 años podrás solicitar la residencia permanente.

Requisitos

• Acreditación de titulación académica adecuada o bien experiencia profesional mínima de tres años.
• Acreditación de la existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa contratada por el solicitante.
• Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
• Acreditación de que la relación profesional, empresarial o mercantil entre el profesional y su cliente existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad contratada, admitida para ser realizada a distancia.
• No puedes tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada a España.
• Contratar un seguro médico privado, con cobertura total en toda España.
• Certificado bancario demostrando la posesión de por lo menos 25.000 € para el solicitante principal y 9.441 € por cada familiar adicional o acreditando un determinado nivel de ingresos.

Toda documentación en idioma extranjero debe presentarse acompañada de traducción jurada.

Según el artículo 76.1 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, la UGE-CE dispone de 20 días desde la presentación de la solicitud para tramitarla.
La parte positiva de esto es que, si la solicitud presentada no se resuelve dentro de ese plazo, se da por otorgada por silencio administrativo.

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Fiscalidad de los nómadas digitales en España

APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO. GASTOS DEDUCIBLES. TIPOS APLICABLES PARA CALCULO DE LA CUOTA. OBLIGACIONES FISCALES

INTRODUCCIÓN. El artículo 93 de la Ley de IRPF regula el Régimen especial en IRPF de impatriados.

Desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley del IRPF que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, ha sido objeto de modificación por la Disposición Final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

El estado actual de la norma permite que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Según recoge el propio artículo 93 LIRF, la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Esto supone importantes ventajas para las personas que puedan aplicarlo, por cuanto el tipo aplicable a la base imponible es el 24% en lugar de la escala progresiva de IRPF que puede llegar al 47%. La ventaja resulta patente especialmente para rentas altas, hasta 600.000 € anuales de ingresos netos

APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTAS DE NO RESIDENTES (I,R,N,R.)

Debemos acudir pues al indicado Real Decreto para determinar la cuota del impuesto.
El esquema de funcionamiento del impuesto es en esencia el siguiente:

  • RENTAS OBTENIDAS-GASTOS DEDUCIBLES= BASE IMPONIBLE O BASE LIQUIDABLE DE ESTE IMPUESTO. (En este impuesto base imponible = a base liquidable al no existir deducciones sobre la base).
  • BASE LIQUIDABLE DEL IMPUESTO x TIPO APLICABLE = CUOTA INTEGRA
  • CUOTA INTEGRA – DEDUCCIONES EN LA CUOTA – RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA = CUOTA DIFERENCIAL A INGRESAR.

DETERMINACIÓN DE LA BAES IMPONIBLE = BASE LIQUIDABLE.- Para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, el artículo 24 LIRNR establece como debe calcularse la base imponible y en concreto determina que: ” Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El artículo 5 del reglamento del IRNR regula específicamente el cálculo de la base imponible de este impuesto para actividades económicas como sería un nómada digital.
Artículo 5. Determinación de la base imponible correspondiente a actividades o explotaciones económicas.

1. En los casos de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, (es el caso del nómada digital) para la determinación de la base imponible serán deducibles de los ingresos íntegros las siguientes partidas:

a) Sueldos, salarios y cargas sociales del personal desplazado a España o contratado en territorio español, empleado directamente en el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas, siempre que se justifique o garantice debidamente el ingreso del Impuesto que proceda o de los pagos a cuenta correspondientes a los rendimientos del trabajo satisfechos.

b) Aprovisionamiento de materiales para su incorporación definitiva a las obras o trabajos realizados en territorio español. Cuando los materiales no hayan sido adquiridos en el territorio español, serán deducibles por el importe declarado a efectos de la liquidación de derechos arancelarios o del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades o explotaciones económicas. A estos efectos, sólo tendrán la consideración de suministros los abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenables.

2. Las partidas a que hacen referencia los párrafos b) y c) anteriores serán deducibles de los ingresos únicamente cuando las facturas o documentos equivalentes que justifiquen la realidad del gasto hayan sido expedidos con los requisitos formales exigidos por las normas reguladoras de las obligaciones de facturación que incumben a empresarios o profesionales.

QUIERE ESTO DECIR LO SIGUIENTE:

* Las cuotas del autónomo son deducibles de los ingresos para el cálculo de la base imponible.
* Los gastos del personal contratado empleado directamente en el desarrollo de la actividad, si los tuviere, también son deducibles.
* Cualquier suministro adquirido y consumido necesario para la actividad, Será deducible de los ingresos siempre que se justifique mediante factura legalmente emitida. La obligación de probar la necesariedad para la actividad corresponde al declarante del impuesto.
Resto de gastos no son deducibles, incluso las amortizaciones de los equipos informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

TIPOS APLICABLES A LA BASE LIQUIDABLE

  • Hasta euros Tipo aplicable (%)
  • Hasta 600.000 euros 24
  • Desde 600.000.01 euros en adelante 45

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA

Deducciones en la cuota: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:

– Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF
y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

– Las retenciones o pagos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del
contribuyente.

A este respecto (retenciones y pagos a cuenta), indicar que:

Sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales, el porcentaje de retención a aplicar a un profesional no residente, es el tipo de gravamen general, siempre que los rendimientos estén sujetos y no exentos al Impuesto y que el pagador tenga la consideración de obligado a retener (Normalmente servicios prestados a empresas residentes en España, cuyo importe total anual no puede superar el 20% de la cifra de facturación total anual de los profesionales desplazados). En este caso, el tipo de retención aplicable será del 24%.

Los nómadas digitales no tienen obligación de realizar pagos a cuenta, únicamente la declaración anual modelo 151.

Si tienen las obligaciones de llevanza de libros como cualquier autónomo español.

La sujeción a IVA se determina según normativa general española aplicable de este impuesto y requerirá cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma.

 

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