Fiscalidad de las Stock Options

 In Startups y Emprendedores

Concepto de Stock Option

Son opciones de adquisición de acciones que se entregan a los trabajadores de la misma empresa, normalmente como incentivo y medio de vinculación de trabajadores con la empresa.

El concepto incentivo suele ir asociada a un valor de adquisición inferior al precio de mercado o al valor real de la acción que se adquiera en el momento de ejercicio de la opción.

El concepto vinculación, suele ir asociada a que, en el momento de la opción (normalmente diferido en el tiempo), el trabajador tiene que seguir siendo empleado de la empresa.
Se puede hacer depender el contenido de la opción, a la evolución económica de la empresa.

La fiscalidad se produce con el ejercicio de las opciones, y no con el reconocimiento del derecho a la opción.

Fiscalidad de la Option opción

1.- La fiscalidad para la empresa es la siguiente:

Es gasto deducible para la sociedad la retribución en especie puesta de manifiesto en el ejercicio por el empleado de la stock option concedida por diferencia entre precio de ejercicio y de la opción y valor de mercado de la acción o participación. Esta retribución tiene obligación de retención a cuenta del I.R.P.F. del empleado.

Es resultado extraordinario (ganancia o pérdida) para la sociedad la diferencia entre el precio de entrega de la opción y el coste de adquisición (que debe coincidir con el valor en balance de la misma normalmente por autocartera.

2.- La fiscalidad para el trabajador

Se produce, como ya hemos comentado, en el momento del ejercicio de la opción y no en el momento de reconocimiento del derecho a la opción.

Al empleado se le imputa una retribución en especie por la diferencia entre lo que desembolsa y el valor de mercado que las acciones tengan en ese momento del ejercicio.

Reiteramos que la retribución en especie se computa en el año y a la fecha de su ejercicio de las opciones y no en el momento en que se constituyan los derecho a las opciones.
Como determinar el valor de mercado a efectos de cuantificar la retribución en especie:

  • Acciones cotizadas: Se valorarán según la cotización media del último trimestre previo al ejercicio de la opción.
  • Acciones o participaciones no cotizadas: El valor de mercado se computará de la siguiente forma: Al no disponer el contribuyente de prueba de que el importe de la transmisión se corresponde con el valor de mercado, es decir, con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los siguientes:
  • Valor concertado en la transmisión.
  • Valor nominal.
  • Valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas, según balance del último ejercicio aprobado y auditado en su caso.
  • Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales anteriores y cerrados y aprobados antes del devengo del IRPF. Los beneficios (los resultados que computan a efectos de este cálculo) serán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas (excepto las reservas de regularización o de actualización de balances).

fiscalidad de las stock options

Exenciones y reducciones para el empleado que las ejercite

Está exenta del IRPF el ejercicio de opciones hasta el límite de 12.000 euros anuales.

Si entre la fecha del acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta –la que exceda de 12.000 euros– disfruta de una reducción del 30% por renta irregular.

Requisitos para que sea efectiva dicha exención son los siguientes:

  • Las acciones entregadas pueden ser de la propia empresa en la que el beneficiario presta servicios o de alguna otra de su grupo.
  • El incentivo debe ofrecerse a todos los trabajadores de la empresa.
  • El trabajador no puede tener una participación directa o indirecta en la empresa, o en cualquier otra del grupo, superior al 5% (por sí solo o junto con el cónyuge o familiares hasta el 2º grado).
  • El trabajador debe mantener las acciones durante tres años desde la adjudicación. ¡Atención! Si las vende antes, deberá presentar una complementaria del IRPF con intereses.

Tributación de la posterior venta una vez transcurridos los tres años de mantenimiento obligatorio:

Ganancia. Transcurridos los tres años, si el trabajador vende las acciones, deberá declarar una ganancia (o pérdida) por la diferencia entre el valor de adquisición (lo desembolsado más la suma imputada como retribución en especie) y el valor de venta.

¡Atención! Aunque es discutible, Hacienda entiende que el ingreso a cuenta derivado de la retribución en especie no suma como mayor valor de adquisición (aun cuando la empresa lo haya satisfecho y se haya considerado mayor valor de la retribución).

Regulación de las Stock Options para empresas emergentes o Startups

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se aprobó y entró en vigor con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas emergentes.

Consulte nuestro artículo sobre BENEFICIOS FISCALES PARA STARTUPS Y EMPRENDEDORES donde encontrará un apartado sobre COMO SE DEFINE UNA EMPRESA EMERGENTE.

La ley de startups mejora la fiscalidad de estas fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones en beneficio de los empleados de las mismas. Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 euros actuales a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de 50.000 € anuales y por consiguientemente quede sujeta, se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzca alguna de estas dos circunstancias:

1.- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o similar
2.- Que el empleado venda su participación.

En todo caso, si no se produce ninguna de estas circunstancias, el empleado tendrá que tributar la renta generada, imputando sus rendimientos de trabajo correspondiente a tales participaciones en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

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