Más de 200.000 trabajadores autónomos sin protección ni derechos

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Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (también denominados Trade) no gozan de los derechos y protección que otorga esta figura reconocida en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Las preocupaciones de los autónomos de nuestro país vienen por muchos frentes. Una de ellas es la intranquilidad por su jubilación como comentamos en este artículo: autónomos temen por su jubilación en el futuro. Otra preocupación es la realidad del día a día.

Como denuncia la UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), solamente el 4% de los autónomos dependientes están registrados y pueden ejercer sus derechos.

Estudio EPA Trabajadores sin protección

Algunos datos relevantes de la EPA (Encuesta de Población Activa)

  • 400 autónomos admiten estar trabajando para una sola empresa exclusivamente.
  • 600 autónomos trabajan casi en exclusiva para solo una empresa y compatibilizan esta actividad con otros trabajos eventuales.
  • De esa cantidad de 281.000 autónomos, 40.000 de ellos elaboran su actividad en el sector agrario.

Por tanto, 241.000 trabajadores autónomos deben estar considerados Trade debido al tipo y características de su actividad. Sin embargo, solamente 10.500 han registrado sus contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Para UPTA:

«La renuencia de las empresas para reconocer derechos a un colectivo que hasta ahora no los tenía, la falta de campañas de información bajo la justificación de falta de presupuesto y la actitud poco colaborativa de algunos sectores de la Administración para detectar bolsas de fraude son los principales responsables de que miles de autónomos no tengan la protección adecuada».

¿Qué son los Trade?

Un TRADE es aquel autónomo que obtienen como mínimo el 75% de los ingresos por parte de un solo cliente.

La creación de esta figura obedece a un intento de la administración de darles mayor protección.

Tienen las siguientes ventajas:

  • Disponen de las mismas obligaciones que aquellos trabajadores por cuenta propia en cuanto a Hacienda (IVA o IRPF).
  • Derecho a 18 días de vacaciones como mínimo retribuidas al año.
  • Derecho a recibir indemnización si su cliente rompe el contrato que los vincula de manera unilateral e injustificada.
  • Derecho a asistir a la jurisdicción social (es más rápida y con menores costes) en casos de conflicto.

Para poder acceder a estos beneficios, debe estar registrado como Trade. Algo que por desgracia no ocurre actualmente.

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