La base de cotización al RETA de los autónomos societarios tras la reforma del sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia, en vigor desde 2023

 In Autonomos

Los dividendos (rendimientos derivados de la participación en fondos propios) percibidos de la sociedad, incrementan la base de cotización al RETA del autónomo societario.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La nueva redacción del artículo 308.c).1ª, párrafo 6, los explicita: “En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 305.2.b), se computarán en los términos que se determinen reglamentariamente, la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades”.
Con la introducción del computo en la base de cotización del autónomo societario de este capítulo de la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios, se suman los dividendos a su base de cotización al RETA.

Recordemos que la obligación de alta en RETA como autónomo societario se establece para aquellas personas que, teniendo la condición de administrador, ostenten en la sociedad una participación igual o superior al 25% directamente o sumando a sus participaciones, las de su cónyuge y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que exista convivencia con ellos.

Con esto, es muy probable que, computando los rendimientos derivados de la participación en fondos propios para el cálculo de los rendimientos anuales, siendo que se incluyen los dividendos y otros rendimientos de la participación en fondos propios, la base y cuota de los autónomos societarios al RETA se incrementen y, en algunos casos, muy significativamente.

De hecho, el incremento es patente para los autónomos societarios que superen en 2023 los 43.440 euros, o para 2024 los 38.280 euros, ya que, por encima de estas cuantías, las bases mínimas de ese tramo, y los siguientes, serán superiores ya a las del año 2022. Mucho más aumento se establece para el tramo máximo de 72.000 euros o más de rendimientos anuales, para los que la norma estableció una base mínima de 1.633,99 euros (2023), 1.732,03 euros (2024) y 1.928,10 euros (2025).

La realidad es que, tras haber trascendido una reducción de las cotizaciones de los autónomos societarios (para los autónomos societarios la base mínima se fijó en 1.000 euros para 2023 y mismo importe para 2024, cuando en 2022 fue de 1.234,80 euros) la realidad es que, la norma, globalmente considerada y en su conjunto, supone a medio plazo un incremento de recaudación.

En sociedades familiares y unipersonales, habrá que revisar la estructura de la retribución al socio-administrador, considerando que la cuota de RETA supone un 30% sobre la base incrementada por el dividendo y que este (el dividendo), no es gasto deducible para la sociedad y sí la retribución directa del administrador como tal.
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