La Pluriactividad: ¿Es compatible la tarifa plana de autónomos y el trabajo laboral por cuenta ajena?

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Compatibilidad tarifa plata autónomos y trabajo por cuenta ajena

Un autónomo en pluriactividad esta cuando, por cuenta ajena además de cotizar en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), también lo hace en el Régimen General. Por lo tanto, se efectúa una doble cotización y los autónomos tendrían derecho a una devolución en caso de un exceso en pago de cuota.

Para tener derecho a esa devolución, los trabajadores autónomos que hayan estado en situación de pluriactividad durante el año 2021 deberán haber ingresado en la TGSS cotizaciones por contingencias comunes en cuantía que superen los 13.822,06 € en cuotas totales anuales pagadas entre los dos regímenes de cotización. En ese caso, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso ingresado, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial (RETA) en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Ejemplo de compatibilidad autónomo y cuenta ajena

Veamos un ejemplo de cálculo de exceso de cuotas para autónomos en pluriactividad. Imaginemos que el trabajador tiene una base de cotización de 4.000 euros por contingencias comunes en el régimen general. De este modo le corresponde una cotización del 28,30%, de la cual el trabajador aporta el 4,70% y el resto la empresa, lo que supone un total de 1.132 euros mensuales, que al final del año serán 13.584 euros.

Además, debemos sumar las cantidades aportadas en el RETA. Supongamos que cotiza por la base mínima, en este caso 960,60, lo que supone aplicando el 28,30% de contingencias comunes un coste mensual de 271,85 € que a lo largo del año suma 3.262,20 €. El total de los ingresos realizados suma por lo tanto 16.846,20 €, cifra superior al tope y que supone un exceso de cotización. La cantidad a devolver sería el resultado de restar ambas cantidades; es decir, 16.846,20-13.822,06 = 3.024,14 euros, a los cuales se deben aplicar un 50% al que tenemos derecho de devolución, entonces serían 1.512,07 euros a devolver, ya que no supera el 50% de las cantidades ingresadas en el RETA.

Compatibilidad tarifa plata autónomos y trabajo por cuenta ajena

La nueva regulación introdujo la obligación de la TGSS de devolver de oficio las cantidades correspondientes. Las devoluciones se deben realizar antes del 1 de mayo. No todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas, pues si no cumplen condiciones, no se acredita el derecho. Sino recibimos la devolución, teniendo derecho a ella, o si creemos que la cantidad no corresponde, tenemos que calcularlo nosotros mismos y solicitar a la Seguridad Social dicha cantidad durante los primeros cuatro meses del año. Los autónomos mileuristas, no tienen derecho a devolución, y sólo aquellos con 37.314 euros anuales brutos de sueldo en el Régimen General llegaran a la cifra límite, teniendo en cuenta cotizar la base mínima en el RETA.

Hubo una serie de cambios en la Ley de Emprendedores para los nuevos autónomos que estuvieran en régimen de pluriactividad. Desde el 1 de enero del 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago. Solamente tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.

En España hay más de 120.000 trabajadores autónomos en pluriactividad, cifra que, con el teletrabajo, sigue creciendo año a año. El límite de cotización a partir de la que se devenga el derecho a devolución, se establece en los Presupuestos Generales del Estado y se modifica cada año.

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