¿PUEDE TENER UNA NOMINA EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD LIMITADA?

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La última reforma de la Ley de sociedades de Capital introduce diversas modificaciones en materia de Gobierno Corporativo de las sociedades. En concreto, plantea nuevas normas en materia de retribución del órgano de administración de las sociedades que afectan a las S.L.

Destaca el reconocimiento de dos clases de remuneraciones distintas:

1.- Por un lado, la remuneración de los consejeros o administradores “en su condición de tales”, sujeta al principio de reserva estatutaria y a la aprobación de la Junta;

2.- Por otro, la remuneración por el desempeño por los propios administradores de funciones ejecutivas o laborales, que deberá reflejarse en un contrato firmado entre el Administrador Societario o el Consejo y el consejero o administrador afectado.

Adicionalmente se han producido diversas sentencias judiciales que obligan a CUANTIFICAR Y CLARIFICAR el alcance de las retribuciones de la sociedad a sus administradores, sean estas del tipo que sean.

Agencia Tributaria

Por último contemplamos también la posición de la Agencia Tributaria que interpreta toda la confusión normativa existente de la forma más favorable a sus ansias recaudatorias, y con frecuencia, pretende dar a estas retribuciones, la consideración más favorable a sus intereses. Nos referimos al caso de, por ejemplo, del accionista y administrador de una pyme cuya actividad son las instalaciones eléctricas, que en determinadas o todas las instalaciones, el mismo realiza determinados montajes como operario al servicio de la sociedad, o lleva la contabilidad o supervisa las operaciones de montaje d instalaciones de la empresa.

En consideración a todas estas circunstancias, cuando un administrador de una sociedad de su condición de administrador, sea o no accionista, mantiene adicionalmente una prestación laboral con la sociedad, para reducir riesgos fiscales, nuestro consejo es CUANTIFICAR Y CLARIFICAR ESAS RETRIBUCIONES DE LA FORMA MAS FORMAL POSIBLE.

Consejos de Cuantificar y Clarificar

1.- Modificación de los estatutos de la sociedad en los que se contemple que el cargo de administrador es gratuito, pero que se admite expresamente que se pueda retribuir a un administrador por trabajos dependientes que pueda realizar a favor de la empresa.

2.- Recoger la relación laboral mediante un contrato de trabajo (a ser posible registrado en INEM) que defina claramente el trabajo dependiente a realizar, contemple la retribución anual a percibir y determine la duración del contrato (puede ser indefinida). A nuestro criterio no se podría contemplar una relación de Alta Dirección que resultaría incompatible con la posición de administrador pues se identificarían ambas relaciones y se estaría reconociendo que la retribución es por funciones de administrador.

3.- Adoptar anualmente un acuerdo de la Junta General aprobando la retribución anual por las funciones laborales adicionales que desarrolla el administrador.

4.- Justificar contablemente la existencia de tales gastos, que deben tener correlación con los ingresos obtenidos por la sociedad y que deben ajustarse a valoraciones de mercado. Bastaría para ello que hiciera referencia a algún convenio colectivo sectorial o provincial.

Finalmente y como alternativa a esta opción, existe la posibilidad de que el administrador facture sus servicios como relación mercantil ya sea de carácter profesional o empresarial. Es igualmente válida, pero tiene otras implicaciones, como por ejemplo, que el administrador tiene que darse alta en actividades económicas, y en Hacienda como empresario o profesional con las obligaciones correspondientes, debe facturar con IVA y las facturas podrían estar sujetas a retención de IRPF. Habría que cubrir la obligaciones fiscales correspondientes de declaraciones e ingresos

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